NORMATIVA
NORMATIVA COVID-19 REFERENTE AL DEPORTE
LEGISLACIÓN
- (BORM) Resolución de 2 de marzo del 2022 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación en la actividad deportiva en la Región de Murcia. (04/03/2022) (Obligatorio el uso de mascarilla en gimnasios y espacios similares, público en instalaciones cubiertas…)
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(BORM) Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022. (16/02/2022) (Se suspenden todas las medidas excepto el uso de mascarilla)
- (BORM) Orden de 8 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables (09/02/2022) (Nivel medio transmisión y alerta municipal. Aforo)
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(BOE) Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (09/02/2022) (Uso de mascarilla)
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(BORM) Orden de 01 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios. (02/02/2022) (Uso obligatorio de mascarilla en gimnasios)
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(BORM) Resolución de 22 de septiembre de 2021 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación con motivo de la pandemia COVID-19. (23/09/2021)
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(BORM) Orden de 22 de septiembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en la Región de Murcia (23/09/2021)
- (BORM) Orden de 01 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitario. (02/06/2021)
- Ordenanza reguladora de Precios Públicos (publicada en 2011)
- Como hacerse abonado
- Ventajas de ser abonado
- Subvenciones
- Seguro de Responsabilidad Civil
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia
DESCARGAS
Modelo de Instancia (para solicitar instalaciones, presentar documentación, sugerencias…)
ABONADOS, BENEFICIARIOS Y USUARIOS EN GENERAL
Abonados y Beneficiarios.
La Concejalía de Deportes contempla la figura del abonado en las modalidades FAMILIAR E INDIVIDUAL, que tras el abono de una cuota anual otorga una serie de ventajas. Son beneficiarios el cónyuge y los hijos menores de 18 años de un abonado familiar y disfrutarán de los mismos derechos que el abonado.
El abonado será el responsable último y por tanto estará obligado a satisfacer los pagos que tuviere pendientes cualquiera de los beneficiarios de su unidad familiar por los servicios utilizados del Patronato.
TIPOS DE ABONADOS:
– Familiar residente. 55 €/año. (empadronados o trabajadores de empresas con domicilio en el municipio)
– Familiar no residente. 100 €/año.
– Individual residente, mayor de 18 años. 30 €/año. (empadronados o trabajadores de empresas con domicilio en el municipio)
– Individual no residente, mayor de 18 años. 60 €/año.
– Individual residente, menor de 18 años. 15 €/año (empadronados o trabajadores de empresas con domicilio en el municipio)
– Individual no residente, menor de 18 años. 30 €/año.
– Estudiante. 25 €/año
Descuentos:
– A los miembros de familia numerosa de primer grado: se les aplicará un 25% de descuento sobre la cuota que corresponda.
– A los miembros de familia numerosa de segundo grado: se les aplicará un 35% de descuento sobre la cuota que corresponda.
– A los usuarios que acrediten su condición de jubilados, pensionistas o discapacitados con un grado igual o superior al 33%: se les aplicará un 25% de descuento.
– Para los residentes en el término municipal de San Javier, mayores de 65 años, la cuota de abono será gratuita. Para el pago de las cuotas de abonado, la residencia se acreditará con el certificado de empadronamiento en San Javier (también se tendrá consideración de residente,
el usuario que trabaja en una empresa ubicada en San Javier, acreditándolo con el correspondiente certificado de
empresa).
Para ser abonado:
En las oficinas del Polideportivo Municipal, cumplimentar los impresos que se le facilitarán, abonando la cuota anual establecida y aportando la siguiente documentación:
– Acreditación de residente en el término municipal: la forma de acreditar la residencia a efectos de consideración de abonado residente será:
a) mediante presentación de fotocopia del D.N.I., en el que figure como domicilio del interesado San Javier o cualquier pedanía de su término municipal.
b) certificado de empadronamiento.
c) certificado del centro de trabajo ubicado en el término municipal de San Javier, donde se indique que el solicitante presta sus servicios de manera permanente en la misma.
– 1 fotografía tipo D.N.I. del solicitante.
– 1 fotografía tipo D.N.I. por cada miembro de la unidad familiar del solicitante.
– Datos de la entidad bancaria y número de cuenta corriente o de ahorro en la que se domiciliarán las cuotas anuales sucesivas.
La cuota de inscripción se abonará en metálico en las oficinas del Patronato, aunque también se puede realizar mediante ingreso en una cuenta bancaria del Patronato, cuyo justificante se deberá presentar en las oficinas de atención al público.
Los pensionistas y jubilados residentes en San Javier o en su término municipal están exentos del pago de la cuota anual y serán considerados abonados individuales.
Causas de baja como abonado o beneficiario.
1.- A petición del interesado.
2.- Por falta de pago de la cuota anual durante los tres primeros meses del año natural.
3.- Por resolución de la Junta Rectora de La Concejalía de Deportes.
4.- Los beneficiarios, excepto el cónyuge, al cumplir los 18 años de edad.
Readmisión de abonados.
a) Si la baja fue a petición del interesado, estando al corriente de sus cuotas y habiendo transcurrido más de un año, se readmitirá haciendo efectiva la cuota correspondiente en el momento de la readmisión.
b) Si la baja fue por falta de pago de la cuota anual, deberá ponerse al corriente de sus cuotas debidas hasta el momento de la baja, y deberá hacer efectiva la cuota correspondiente en el momento de admisión.
c) Si la baja fue por resolución de la Junta Rectora, se readmitirá al abonado, si este lo solicitase, a la conclusión del plazo fijado por la mencionada Junta.
USUARIOS
Se considerará usuario aquella persona, abonado o no, que participe en alguna actividad o programa de La Concejalía de Deportes, o disfrute de sus instalaciones en cualquiera de sus modalidades: cesión, alquiler o uso libre.
Abonados y usuarios, estarán sujetos a las normas de funcionamiento, régimen interior y comportamiento expuestas en el presente reglamento y a las dictadas en cada caso por de La Concejalía de Deportes y transmitidas por el personal del mismo.
Serán responsables los usuarios de todo desperfecto, rotura o daño general, causado a las instalaciones, elementos y materiales, como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como de los posibles daños y perjuicios.
Los abonados y beneficiarios están obligados a llevar consigo el carnet acreditativo de su condición, así como a presentarlo a requerimiento del personal de La Concejalía de Deportes, en caso contrario serán considerados usuarios no abonados.
En caso de pérdida o deterioro del carnet de abonado o beneficiario, deberán dirigirse a nuestras oficinas, acompañando una fotografía tipo D.N.I. donde se les facilitará un duplicado, previo pago de la tasa correspondiente.
VENTAJAS DE SER ABONADO:
1.- Reducciones en las tarifas de los servicios de la Concejalía de Deportes, fijados en la ordenanza de precios públicos correspondiente.
2.- Posibilidad de reservar instalaciones de forma anticipada.
3.- Plazos preferenciales para inscribirse en actividades dirigidas.
4.- Recibir información directa de programaciones, actividades y servicios de la Concejalía de Deportes.